trato de Trabajo establece :Artículo 150º :
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remuneradopor los siguientes plazos:
a)De catorce (14) días corridos cuando la antiguedad en el empleo no exceda de cinco (5) años;
b)De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antiguedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10);
c)De veintiocho (28) días corridos, cuando la antiguedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20);
d)De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antiguedad exceda de veinte (20) años.Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antiguedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas
Por ello a Ud nunca le pueden otorgar menos de lo que establece nuestra Ley de Trabajo
Bien se ha dicho que las vacaciones "es un descanso anuel a obligatorio ,el trabajador es dispensado de todo trabajo ,durante un cierto numero de dias consecutivos de cada año despues de un periodo minimo de servicios continuos ,con derecho a percibir su remuneracion habituales"
Ojo! para gozar de tales esperadas vacaciones debemos tener presente que conforme a la ley se debe : "haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios."