sábado, 15 de agosto de 2009

REFORMAS LABORALES

PRINCIPALES REFORMAS EN MATERIA DE DERECHO DEL TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO

1)Contrato de trabajo eventual. Agencias de servicios eventuales: Decreto 2694/2006, el cual deroga el Decreto 342/1992.

2)Pasantías: Ley 26427, que deroga la ley 25165, y se vincula con las leyes de reforma educativa 26058, 26206 y 26606.

3) Contrato de trabajo de aprendizaje: Ley 26390, que modifica el art. 1º de la ley 25013. -
4) Emergencia Pública Nacional: Decreto 2724/2002 (prorroga la misma hasta el 10/12/2003); Decreto 1210/2003 (nueva prórroga hasta el 31/12/2004 de la emergencia sanitaria y por 180 días el PMOe); Ley 25972 (ratifica decretos anteriores y prorroga la emergencia hasta el 31/12/2005), Ley 26077 (nueva prórroga hasta el 31/12/2006 de la emergencia pública, a excepción de las previsiones del PMOe); Ley 26204 (nueva prórroga hasta el 31/12/2007); Ley 26339 (prorroga la emergencia hasta el 31/12/ 2008); Ley 26456 (nueva prórroga hasta el 31/12/2009).-

5) Doble Indemnización: reducción del monto adicional mediante decretos 2014/2004 y luego 1433/2005; Decreto 1224/2007 (suprime la “doble indemnización”)

6)Preaviso: Ley 25877 (modifica art. 92 bis, 231 y 233 de la LCT).

7) Ley 26476: regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado. Registración Laboral y Contribuciones a la Seguridad Social por Trabajo “en negro”.

8) Registración Laboral: Resolución Conjunta del MTEySS 445/2005 y AFIP General 1887/2005 (creación del Programa de Simplificación y Unificación en materia de inscripción y registración laboral y de la seguridad social).

9) Promoción de Empleo: Ley 26077 (prorrogó la emergencia ocupacional nacional declarada por el Decreto 165/2002 -y modif.- hasta el 31/2/2006, así como las tareas de clasificación y traspaso de los beneficiarios del Programa JyJH); Decreto 336/2006 creó el Seguro de Capacitación y Empleo; Resolución MTEySS 1164/2006 (Trabajadores Constructores); Resolución MTEySS 497/2008 (Programa jóvenes con más y mejor trabajo).

10)Principio general del derecho del trabajo “In dubio pro operario”: Ley 26428 (modifica art. 9 de la LCT).

CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
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Jornada de trabajo: Leyes 22448, 14594, 20160, 12908, Decreto-ley 22212/45 (todas ellas son excepciones a la ley 11544).
- Protección del Trabajo Infantil y Adolescente: Ley 26390 (sustituye el Título VIII de la LCT).

REMUNERACIONES
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Salario mínimo, vital y móvil: Decreto 1095/2004; Resoluciones del C.N.E.PyS.M.V.M. 2/2004, 2/2005, 2/2006, 2/2007 y 3/2008, las que fueron previendo aumentos sucesivos.
- Salario: Asignaciones no remunerativas: Decreto 2005/2004.
- Salario: Impuesto a las ganancias. Ley 26477 deroga artículo sin número de la ley de impuesto a las ganancias (la “tablita de Machinea”).

SEGURIDAD SOCIAL
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Beneficios sociales: Decreto 137/1997 (establece que los beneficios sociales no son remunerativos); Decreto 815/2001 (incluye a las tarjetas de transporte como beneficios sociales y aumenta los montos a otorgar como vales alimentarios y canasta de alimentos); Decreto 1432/2005 (otorgamiento de las prestaciones previstas en el inc. C del art. 103 bis de la LCT al personal de la administración pública nacional, empresas y sociedades de estado; Ley 26341 (se derogan los beneficios sociales: deroga los incs. B y c del art. 103 bis de la LCT y el art. 4 de la ley 24700).
- Contribuciones a la seguridad social: Decreto 1066/2008 (última prórroga de la reducción en contribuciones prevista en la ley 25877 hasta el 31/12/208); Ley 26063 (norma aplicable para la interpretación y aplicación de las normas en materia de los recursos de la Seguridad Social; establece cómo se efectúa la determinación de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social; cooperativas de trabajo; régimen especial para el servicio doméstico y la incidencia en el impuesto a las ganancias.-
- Asignaciones familiares: Decretos 1199/2004, 1691/2004, 1134/2005, 33/2007, 1345/2007 y 1591/208 (aumentos sucesivos a los montos de cada categoría)
- Jubilaciones y Pensiones: Ley 25994 (Jubilación Anticipada); Ley 26222, que modificó la ley 24241 (Opción del régimen jubilatorio –de capitalización o público); Decreto 897/2007 (crea el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto -que luego por el Decreto 2103/2008 pasó a denominarse Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino-); Ley 26425, que modifica la ley 24241 (unifica el régimen previsional en el Sistema Integrado Previsional Argentino –SIPA-, eliminando el Régimen de Capitalización); Decreto 2104/2008 (dispone el traspaso el traspaso de los beneficiarios del antiguo SIJP al SIPA).
- Obras Sociales: Decreto 504/1998 (sistematización y adecuación de la reglamentación de derecho de opción de cambio de obra social); Decreto 1400/2001 (la opción de cambio puede ser ejercida desde el mismo inicio de la relación laboral); Decreto 1901/2006 (regula distribución del Fondo Solidario de Redistribución)
- Plan Médico Obligatorio de Emergencia (PMOe): Decreto 2724/2002 (Prórroga de la Emergencia Pública Nacional y del PMOe hasta el 10 de diciembre de 2003); Decreto 1210/2003 (prórroga hasta el 31 de diciembre de 2004 la emergencia sanitaria y por ciento ochenta días el programa médico obligatorio de emergencia), Ley 25972 (prórroga hasta el 31 de diciembre de 2005).
- Seguro de Desempleo: Resolución MTEySS 488/1999 (ciertas condiciones para acceder al seguro de desempleo); Ley 25371 (régimen de desempleo para trabajadores de la construcción); Decreto 267/2006 (amplia beneficio de desempleo para determinados beneficiarios); Resolución de la ANSeS 27/2006 (establece recargos para trabajadores que incumplen con sus obligaciones).
- Riesgos del Trabajo: Resolución SRT 1378/2007 (establece los contenidos mínimos de los Dictámenes de las Comisiones Médicas); Resolución SRT 1604/2007 (crea el Registro de Accidentes de Trabajo y establece sistema para efectuar denuncias por accidentes).

- RELACIONES PROFESIONALES
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Asociaciones Sindicales – Cupo femenino: Ley 25674, que modifica la Ley 23551 (y fue reglamentada por decreto 514/2003).
- Programa de Formación Sindical: Resolución MTEySS 499/2007.
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CONFLICTOS

- Conciliación Laboral Obligatoria Previa (relaciones individuales del derecho del trabajo): Resolución Conjunta del MTEySS 898/2006 y del Ministerio de Justicia 1390/2006 (eleva los aranceles básicos).
- Conflictos colectivos – Huelga: Decreto 272/2006 sobre servicios esenciales, el que deroga el decreto 843/2000.
- Concursos y quiebras: Ley 26086 (modificatoria de la LCQ).

sábado, 13 de diciembre de 2008

AL FIN VACACIONES .....

Nuestra Ley de ConColor del textotrato de Trabajo establece :
Artículo 150º :
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remuneradopor los siguientes plazos:
a)De catorce (14) días corridos cuando la antiguedad en el empleo no exceda de cinco (5) años;
b)De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antiguedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10);
c)De veintiocho (28) días corridos, cuando la antiguedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20);
d)De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antiguedad exceda de veinte (20) años.Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antiguedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas
Por ello a Ud nunca le pueden otorgar menos de lo que establece nuestra Ley de Trabajo
Bien se ha dicho que las vacaciones "es un descanso anuel a obligatorio ,el trabajador es dispensado de todo trabajo ,durante un cierto numero de dias consecutivos de cada año despues de un periodo minimo de servicios continuos ,con derecho a percibir su remuneracion habituales"

Ojo! para gozar de tales esperadas vacaciones debemos tener presente que conforme a la ley se debe : "haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios."

domingo, 30 de noviembre de 2008

ACOSO LABORAL-El miedo en el Trabajo ..

Miguel Angel Maza: "...cabe memorar que el acoso moral laboral es definido en la doctrina
médica, sociológica y jurídica como una situación creada por una persona o grupo de personas, quienes ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática, durante un tiempo prolongado y sobre una persona particular"....
El mobbing o acoso laboral es una enfermedad cada vez mas frecuente entre los trabajadores
Por un lado el miedo a perder el trabajo , mas aun en un pais con tanta inestabilidad como el nuestro , hace que los trabajadores permanezcan en sus puestos de trabajo a cualquier precio
El metodo que utizan los acosadores es no permitir a la victima (trabajador) comunicarse ni hablar , se la ridiculiza, se arama escenas de violencia en donde se la hace aparecer como causante de la misma ,se desacredita y anula su palabra ,se le grita injuriay se le realizan ataques verbales ,se usa el rumor mal intencionado para atacar al trabajador ,se busca el aislamiento o encasillamiento de la victima
Si a caido en alguno de estas situaciones espero su consulta